me denunciaron...por lo visto realice un exceso de velocidad en noviembre...tuve la 1ª noticia del hecho no en el momento de realizar dicho exceso, no sino el 20 de diciembre...carretera nacional 332....hoy dia una autovia y en uno de los tramos esta limitado A 50 KM!, quedando establecida mi velocidad a 72 km/ h... vamos que vas en diligencia del s.XIX y te multan...punto kilometrico...el 268...noseque..en las cercanias de mi casa...y a pesar de la foto, irreconocible...en una foto que salta cuando le ordena el radar de los c..., ¿pruebas? ninguna...adecuacion de la señalizacion a las caracteristicas de la via...pues la de autovia a 50...facilitacion de una defensa razanable como cuando te denuncia un agente de trafico, que casi ponen al mismo en el mismo nivel de credibilidad...¡no! en esta ocasion es el estado y sus medios de vigilancia....
Identifique al conductor...eso era la primera notificacion y la fotito claro...segunda notificacion 300 euros y dos puntos...no califica la infraccion, tiene que deducir el propio jodido que se trata de una infraccion grave...eso si...si paga Ud. antes de 20 dias patin y patatan 150 euros y tan amigos...cabrones!